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Condiciones generales de reserva
CONDICIONES DEL CONTRATO DE CHÁRTER
1. En caso de embarcar niños, el ARRENDATARIO deberá informar al ARRENDADOR con al menos 1 día de antelación, a fin de que puedan prepararse los chalecos salvavidas adecuados a la edad de los menores.
2. El contrato solo se considerará válido una vez recibido el importe total del chárter, salvo pacto expreso por escrito en contrario.
3. La cancelación del contrato estará sujeta a las siguientes penalizaciones:
3.1 Day Charters:
- Más de 30 días antes del comienzo del chárter: 25% del precio total del chárter.
- Entre 30 y 7 días antes del comienzo del chárter: 50% del precio total del chárter.
- Menos de 7 días antes del comienzo del chárter, o en caso de no-show: 100% del precio total del chárter.
3.2 Charters con pernocta:
- Más de 60 días antes del comienzo del chárter: 25% del precio total del chárter.
- Entre 60 y 30 días antes del comienzo del chárter: 50% del precio total del chárter.
- Menos de 30 días antes del comienzo del chárter: 100% del precio total del chárter.
4. Queda terminantemente prohibido portar armas, drogas, contrabando o cualquier sustancia ilegal a bordo, así como participar en cualquier actividad ilícita, incluyendo, entre otras, actividades comerciales no autorizadas, regatas no autorizadas o pesca comercial.
5. Cualquier uso indebido del material de seguridad de la embarcación será de la exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO.
6. El uso de juguetes acuáticos y accesorios, incluyendo, entre otros, sea scooters, paddle surf y sea bobs, será bajo la exclusiva cuenta y riesgo del ARRENDATARIO. El ARRENDADOR no será responsable de ningún accidente, lesión o daño derivado de su uso.
7. Si el ARRENDATARIO requiriese la asistencia de un profesional fuera del puerto por negligencia en el uso de la embarcación o por falta de conocimiento sobre su funcionamiento, y siempre que no se hayan ocasionado daños a la embarcación, el ARRENDADOR podrá deducir de la fianza un cargo adicional equivalente al 50% del precio diario del chárter.
8. Cuando la embarcación haya sido alquilada con patrón proporcionado por el ARRENDADOR, el ARRENDATARIO no será responsable de las cuestiones de navegación u operación que estén bajo el control del patrón. No obstante, el ARRENDATARIO seguirá siendo responsable de cualquier daño causado por comportamiento negligente o inapropiado a bordo, incluyendo, entre otros, quemaduras en tapicerías por cigarrillos o cualquier conducta peligrosa que pueda obligar a dar por terminado el chárter y regresar inmediatamente a puerto.
9. Determinadas embarcaciones están sujetas a una fianza, que actuará como garantía frente a cualquier pérdida, daño o deterioro producido durante el chárter y atribuible al ARRENDATARIO. Esto incluye, sin limitación, quemaduras en la tapicería, daños accidentales o intencionados en cualquier parte de la embarcación, y cualquier otro daño causado durante el período de chárter.
Fianzas aplicables:
- De Antonio 36 (La Yeyita): 500€
- Lagoon 38 (Niu Tribe): 500€
- Invictus 280 (Kulu): 300€
ALQUILERES SIN PATRÓN
1. El ARRENDATARIO entregará la cantidad de 2.000€ en concepto de FIANZA el día del embarque. La fianza será devuelta una vez revisados el inventario y el estado de la embarcación. Si la inspección no pudiera realizarse de inmediato a la llegada a puerto, el ARRENDADOR dispondrá de un plazo máximo de tres días para efectuarla y devolver, en su caso, el importe correspondiente de la fianza.
2. Combustible: La embarcación se entregará con el depósito lleno. El ARRENDATARIO deberá devolver la embarcación con el depósito lleno o abonar el combustible consumido al finalizar el chárter. Si la embarcación regresara después del cierre de la gasolinera, o no fuera posible repostarla, el combustible consumido se cobrará con base en una estimación razonable, tomando como referencia el precio del combustible en el puerto.
3. Mediante la firma del presente contrato, el ARRENDATARIO declara que dispone de la titulación legalmente exigida para gobernar la embarcación y que cuenta con los conocimientos y experiencia suficientes para hacerlo de manera segura y correcta.
4. Actuación en caso de accidente: Si el ARRENDATARIO o cualquiera de los pasajeros sufriera un accidente a bordo, el ARRENDATARIO deberá comunicarlo inmediatamente al ARRENDADOR y facilitar un parte por escrito en el que consten las causas, circunstancias y consecuencias del incidente, así como los nombres y domicilios de las personas implicadas, testigos y perjudicados, si fueran conocidos. A efectos del presente contrato, se entenderá por accidente cualquier hecho súbito, externo, involuntario e imprevisto que afecte a cualquiera de las personas a bordo de la embarcación.
5. El ARRENDATARIO será responsable de cualquier daño causado a la embarcación que no sea atribuible a un tercero, así como de cualquier pérdida, robo o rotura del equipamiento incluido en el inventario. En caso de daño, pérdida o sustracción que afecte a la embarcación o a cualquiera de sus equipos o componentes, el ARRENDADOR podrá retener total o parcialmente la fianza y deducir de ella el coste de reposición, reparación o restitución correspondiente.
6. La embarcación deberá devolverse en el mismo lugar de salida, salvo autorización expresa en contrario. Cualquier retraso supondrá un cargo adicional de 100€ por hora. Si la embarcación fuera entregada en otro lugar sin autorización previa, el ARRENDATARIO asumirá todos los costes derivados, incluyendo, entre otros, transporte, combustible, dietas, desplazamientos y cualquier otro gasto relacionado.
7. Si, antes de la salida o durante el chárter, el ARRENDADOR considera que el ARRENDATARIO está manejando la embarcación de forma incorrecta, insegura o de manera que suponga un riesgo, el ARRENDADOR podrá cancelar o dar por finalizado el chárter. En tal caso, se retendrá el 50% del importe de la reserva. Alternativamente, el ARRENDADOR podrá ofrecer los servicios de un patrón profesional por 180€ + IVA.
8. La embarcación no podrá navegar a más de 10 millas náuticas de la costa de Ibiza y Formentera. El incumplimiento de este límite podrá dar lugar a la finalización inmediata del chárter y a una penalización contractual de 2.000€.
9. El ARRENDATARIO será el único responsable de cualquier multa, sanción administrativa, responsabilidad civil o responsabilidad penal derivada de la falta de colaboración con las autoridades o de cualquier infracción o conducta ilícita cometida durante el período de chárter.
10. El ARRENDATARIO declara haber sido informado de las zonas de navegación peligrosas y se compromete a no navegar cerca de ellas. Asimismo, deberá utilizar en todo momento la carta de navegación y los equipos de a bordo para evitar bajos, rocas, arrecifes u otros peligros. Cualquier daño derivado del incumplimiento de esta obligación será de la exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO.
REGLAS DE NAVEGACIÓN Y USO DE LA EMBARCACIÓN
1. Queda prohibido navegar a más de 3 nudos en el interior de los puertos y dentro de los 200 metros de las playas.
2. Queda prohibido navegar a menos de 50 metros de la costa, salvo cuando resulte estrictamente necesario, y en tal caso la velocidad máxima será de 3 nudos.
3. Queda prohibido fondear sobre fondos rocosos.
4. Queda prohibido varar la embarcación o dejarla sobre la playa.
5. Queda prohibido navegar en las proximidades de bañistas, pescadores submarinos, apneístas o practicantes de snorkel, debiendo mantenerse siempre una distancia mínima de 50 metros.
6. En caso de emergencia, avería o retraso, el ARRENDATARIO deberá contactar con los teléfonos facilitados por el ARRENDADOR antes de activar cualquier servicio de rescate o remolque, salvo que la asistencia inmediata sea estrictamente necesaria por razones de seguridad.
7. Queda prohibido embarcar a más de 12 personas, incluido el patrón, o superar en cualquier caso el número máximo de personas legalmente autorizado para la embarcación concreta, si este fuera inferior.
8. El ARRENDATARIO deberá utilizar la embarcación con la diligencia debida, como si fuera propia, y mantenerla en buen estado en todo momento.
9. La embarcación no podrá quedar amarrada o fondeada en aguas no protegidas sin que permanezca al menos una persona a bordo.
10. La embarcación no podrá ser gobernada por ninguna persona bajo los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia que afecte a su capacidad para navegar con seguridad. Queda terminantemente prohibido embarcar sustancias ilegales a bordo.